Funciones y Obligaciones del
Director, Consejo Departamental y Docentes
Director del Departamento
Art. 95°: El Director de Departamento durará CUATRO (4) años en sus funciones, debiendo ser o haber sido profesor del departamento.
Funciones y Obligaciones del Director
Art. 96°: Corresponde al Director de Departamento:
a) -Presidir el Consejo de Departamento y ejecutar lo determinado por el cuerpo.
b)- Representar oficialmente el Departamento en aquellos casos que hubiere menester.
c)- Dictar disposiciones sobre el gobierno académico y administrativo del Departamento de acuerdo con la normativa vigente.
d)- Convocar al Consejo Departamental, por si o a solicitud de al menos UN TERCIO (1/3) de sus miembros integrantes, constituyendo su incumplimiento negligencia grave.
e)- Proponer fundadamente al Consejo Departamental las licencias del personal del Departamento, para su elevación al Decano.
f)- Convocar a los claustros con fines académicos y/o culturales.
g)- Dar cuenta al Consejo Departamental de las inasistencias de docentes a clases y exámenes.
Consejo Departamental
Art. 92°: La Universidad sostiene para todas sus Unidades Académicas la estructura en forma de Departamentos: de Materias Básicas, de Carreras de Especialidad de Ingeniería, y de otras Carreras de grado con un mínimo de CUATRO (4) años de duración dictados íntegramenteen su ámbito. Estos Departamentos deberán, en conjunto, coordinar el contenido e intensidad de las asignaturas según el requerimiento del plan de estudio.
Funciones
Art. 93°: Los Consejos de Departamento tendrán las siguientes funciones:
a)- Velar por la aplicación del Estatuto Universitario y del Reglamento que dicte ad referéndum del Consejo Directivo para la organización del Departamento de Enseñanza respectivo.
b)- Supervisar la calidad de los procesos de enseñanza y de las evaluaciones en forma directa o por comisiones ad-hoc a tal efecto.
c)- Proponer planes de estudios de la especialidad o sus modificaciones.
d)- Aprobar, observar o rechazar las planificaciones que preparen los Profesores Directores de Área o profesores Directores de Cátedra.
e)- Proponer la designación de los docentes interinos del Departamento.
f)- Proponer la formación de juicio académico a los docentes cuando se den las causales previstas en los articulos 35° o 38° según corresponda.
g)- Presentar al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto anual del Departamento.
h)- Suspender o remover a los Consejeros o al Director de Departamento con al menos DOS TERCIOS (2/3) de votos de sus miembros integrantes, siempre que se justifique por las causas enumeradas en el Art. 68°.
Docentes
Art. 15°: Las Cátedras y cargos docentes se proveerán por concurso a bierto y público de títulos, antecedentes y clases de oposición de acuerdo con la reglamentación que al efecto dicte el Consejo Superior. Todos los aspirantes al ejercicio de la docencia universitaria deberán acreditar título de igual o superior nivel al de la carrera para la que se postule.
Art. 18°: Las categorías de los profesores de la Universidad son las siguientes:
a)- Titular.
b)- Asociado.
c)- Adjunto
Funciones
Art. 19°: Profesor Titular: Es el primer nivel de capacidad científico – académico – profesional. Por tal razón es misión del Profesor Titular dirigir la cátedra a su cargo, siendo sus funciones:
a)- Dictar clases teórico-prácticas.
b)- Conducir la enseñanza de acuerdo con los planes y normas que se establezcan.
c)- Orientar las tareas de los docentes responsables de los cursos que conforman la catédra.
d)- Realizar investigaciones y formar escuela en su cátedra.
e)- Dirigir el seminario periódico de la cátedra, donde se resuelve y evalúa el plan de enseñanza y la metodología para el desarrollo de la asignatura, en coordinación con los seminarios de las asignaturas correlativas y el Departamento de Enseñanza de la especialidad correspondiente.
f)- Distribuir las tareas a cumplir por todos los integrantes de la cátedra en función del plan de enseñanza resuelto para cada año lectivo.
g)- Integrar los jurados, comisiones examinadoras u otras de carácter docente y técnico para las que se a elegido o designado.
h)- Elaborar y mantener actualzada la bibliografía de la cátedra con la participación de los integrantes del seminario de la misma.
i)- Preparar y elevar la memoria anual de la actividad desarrollada por la cátedra con la participación de los integrantes del seminario de la misma.
j)- Colaborar en tareas de extensión universitaria.
k)- Participar en reuniones científicas de su Departamento.
l)- Desempeñar los cargos directivos o académicos para los cuales sea elegido o designado.
Art. 20°: Profesor Asociado: Es la jerarquia siguiente respecto al profesor titular, posee el primer nivel de capacidad científica académico-profesional. Es misión del Profesor Asociado colaborar con el Director de cátedra en la dirección de la misma y reemplazarlo cuando fuere necesario. Son sus funciones:
a)- Dictar clases teórico-prácticas.
b)- Integrar los jurados, comisiones examinadoras u otras de carácter docente y técnico para las que sea elegido o asignado.
c)- Participar de las tareas del seminario de la cátedra y en las de extensión universitaria.
d)- Participar en planes de investigación y en reuniones científicas de su departamento.
e)- Desempeñar los cargos directivos o académicos para los cuales sea elegido o designado.
Art. 21°: Profesor Adjunto: Debe acreditar capacidad académica, y de transmisión de conocimientos teórico-prácticos, así como experiencia profesional en el caso de asignaturas de especialización. Son sus funciones:
a)- Dictar clases teórico-prácticas.
b)- Participar en las tareas académicas que el Director de cátedra determine, así como el desarrollo de seminarios de la misma.
c)- Integrar los jurados de concursos de auxiliares docentes, comisiones examinadoras u otras de carácter docente y técnico para las que sea elegido o designado.
d)- Desempeñar los cargos directivos o académicos para los cuales sea elegido o designado.