¿Qué es Acreditación?
"La acreditación es el proceso a través del cual una agencia o asociación legalmente responsable otorga reconocimiento público a una escuela, instituto, colegio, universidad o programa especializado que reúne ciertos estándares educativos y calificaciones previamente establecidas. La acreditación es determinada por medio de una evaluación inicial seguida de otras periódicas. El propósito del proceso de acreditación es proporcionar una evaluación profesional aceptable de la calidad de las instituciones y programas educativos y estimular su mejoramiento constante." The International Encyclopedia of Higher Education, 1977, Vol. 2, p. 19.
Los procesos de acreditación evalúan las condiciones y capacidades que las unidades académicas proporcionan a las carreras para efectuar procesos formativos y la gestión de esas condiciones y sus resultados. Este enfoque permite hacer una apreciación acerca de cuáles son las capacidades para educar que tiene la unidad académica y concluir en un juicio acerca de la calidad de cada carrera.
Carreras de grado
Marco legal
La Ley de Educación Superior 24.521 establece que deberán ser acreditadas las carreras cuyos títulos correspondan a profesiones reguladas por el Estado, tal como lo determine el Ministerio de Educación de la Nación en acuerdo con el Consejo de Universidades.
El Artículo 43 expresa que se acreditarán periódicamente las carreras cuyo ejercicio puede comprometer el interés público y establece que los planes de estudio deben respetar tanto la carga horaria mínima, como los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre la intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Educación (ME), en acuerdo con el Consejo de Universidades (CU).
El Artículo 46 determina que la CONEAU tiene entre sus funciones la acreditación de carreras conforme a los estándares que establezca el ME, en acuerdo con el CU.
El Artículo 76 establece que la CONEAU puede recomendar la suspensión del ingreso de nuevos alumnos a las carreras no acreditadas, hasta que se subsanen las deficiencias encontradas.
El Decreto reglamentario N ° 173/96 prevé la constitución de Comité de Pares en forma Ad-hoc organizados por áreas disciplinares
El Decreto reglamentario N ° 499/95 establece que las carreras deberán ser acreditadas cada seis años y es condición para el reconocimiento oficial y validez nacional de títulos
Etapas Por Cumplir
De acuerdo con la Ordenanza CONEAU Nº 32, el proceso de acreditación de carreras de ingeniería comprende las siguientes etapas:
1. Autoevaluación
Esta etapa comprende un primer momento que está asociado con la recolección, producción y sistematización de la información y sensibilización de la comunidad académica. Esto último porque se trata de procesos en los que se fomenta la participación de directivos, docentes, alumnos, graduados y otros actores. El segundo momento está orientado al análisis de las condiciones en que se desarrollan las carreras y sus resultados en cada unidad académica y, por último, a la elaboración de planes de mejoramiento.
El producto de esta etapa es un informe de autoevaluación que incluye tanto información sistematizada y comparable, como un análisis pormenorizado de las condiciones en que se desarrollan las carreras y sus resultados. Finalmente, incluye, si fuere necesario, la formulación de planes de mejoramiento que permitan alcanzar a futuro el cumplimiento de los requisitos de calidad previstos en los estándares.
2. Actuación del comité de pares
Comprende el análisis del informe de autoevaluación y otras informaciones pertinentes (como por ejemplo, Relevamiento técnico de laboratorios, equipamiento especializado y centros de documentación y bibliotecas), la visita a la sede de la carrera y la elaboración de un dictamen. El dictamen es sometido por los pares actuantes a un análisis de consistencia con los demás dictámenes. El dictamen contiene un juicio evaluativo seguido por recomendaciones. Los comités de pares recomendarán la acreditación por el período que corresponda o la no acreditación.
Una vez emitido, el dictamen será puesto en conocimiento de la institución para que, según corresponda, se realicen aclaraciones, se amplíe la información o se formulen nuevos planes o compromisos de mejoramiento.
3. Análisis y decisión por parte de la CONEAU
Incluye entre otros, la revisión de los procedimientos desarrollados y de los dictámenes y sus respectivas recomendaciones.
La CONEAU emitirá sus resoluciones teniendo en cuenta las recomendaciones de los comités de pares y el conjunto de información disponible, incluso la presentada por la institución en oportunidad de responder a la vista de las actuaciones.
Posibles Resultados
La resolución de la CONEAU considerará las siguientes posibilidades:
Acreditación por un período de seis años para las carreras que cumplan con el perfil previsto por los estándares. En el caso de aquellas carreras que reúnan el perfil previsto, pero no hayan completado un ciclo completo de dictado y carezcan de egresados, corresponde una acreditación por un período de tres años.
Acreditación por un período de tres años en los casos en que, a pesar de no haberse logrado el perfil previsto en el inciso a), hubiese elementos suficientes para considerar que la carrera desarrolla efectivamente planes de mejoramiento cuyo impacto debería lograr el perfil antedicho en un plazo razonable o que, no siendo ese el caso, frente a requerimientos expresos de los pares, efectuados en ocasión de la vista, formula compromisos de mejoramiento que permitan esperar el logro del perfil en un plazo razonable.
Cuando la resolución de acreditación sea otorgada por un período de tres años, la segunda fase del proceso tendrá lugar al vencimiento de dicho plazo y, en caso de verificarse el desarrollo de los planes de mejoramiento comprometidos originalmente a llevarlos a cabo, se extenderá la acreditación por los tres años restantes. En caso contrario, se declarará la no acreditación de la carrera.
No acreditación, para el caso de carreras que no cumplan con los estándares exigidos por las resoluciones ministeriales 1232/01 o 1054/02 y cuyos planes de mejoramiento no permitan esperar que esos objetivos se logren en plazos razonables y que, efectuados los requerimientos del caso en ocasión de la vista, formulen compromisos de mejoramiento no satisfactorios para el logro de los estándares en un plazo razonable.
La Ley de Educación Superior 24.521 establece en su artículo 76, que cuando una carrera que requiera acreditación no la obtuviere, por no reunir los requisitos y estándares mínimos previamente establecidos, la CONEAU podrá recomendar que se suspenda la inscripción de nuevos alumnos en la misma, hasta que se subsanen las deficiencias encontradas, debiéndose resguardar los derechos de los alumnos ya inscriptos que se encontraren cursando dicha carrera.
Carreras de Posgrado
Marco legal
La Ley de Educación Superior 24.521 en su Artículo 39 establece que las carreras de posgrado -sean de Especialización, Maestría o Doctorado- deberán ser acreditadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) o por entidades privadas que se constituyan con ese fin y que estén reconocidas por el Ministerio de Cultura y Educación, con previo dictado de la CONEAU (artículo 45).
El Artículo 46, señala que los patrones y estándares para los procesos de acreditación serán los que establezca el Ministerio de Cultura y Educación previa consulta con el Consejo de Universidades. Los mismos han sido fijados por la Resolución 1168/97 del Ministerio de Cultura y Educación.
La Resolución 1168/97, establece que la acreditación de los proyectos de carreras de posgrado, entendiéndose por estos los que han sido formalmente creados por la institución universitaria que los presenta, pero aún no han comenzado las actividades académicas. Como antes señalamos, el reconocimiento oficial y la consiguiente validez nacional del título con carácter provisorio se otorgará, previo análisis y dictamen de la CONEAU (Resolución 532/02).
Indica que la acreditación alcanza tanto a las carreras en funcionamiento, tengan o no egresados, como a los proyectos de carreras (Resolución del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología 532/02). Por su parte, el Decreto 499/95 establece que la acreditación de las carreras tiene una validez de tres años a cuyo término se debe solicitar una nueva acreditación, cuya duración en este caso es de seis años. En cuanto a las carreras que no tengan egresados, fija que ellas deberán ser acreditadas por tres años hasta tanto cuenten con egresados.
La CONEAU categoriza las carreras cuyas instituciones universitarias así lo soliciten.
1. Carreras con ciclo de dictado completo.
1.1. Dentro de esta categoría se consideran aquellas carreras que han cumplido por lo menos un ciclo completo de dictado y tienen egresados. Serán acreditadas por tres años en la primera convocatoria y por seis a partir de la segunda.
1.2. Las carreras que ya fueron acreditadas por la Comisión de Acreditación de Posgrados (CAP) y tienen egresados son acreditadas por seis años a partir de la primera convocatoria de la CONEAU.
1.3. Si la institución universitaria lo solicita, las carreras acreditadas son categorizadas de acuerdo con los perfiles definidos por la CONEAU. Existen tres niveles de categorización:
A, si son consideradas excelentes.
B, si son consideradas muy buenas.
C, si son consideradas buenas.
2. Carreras nuevas.
2.1. Se consideran carreras nuevas aquellas que no han completado el ciclo completo de dictado. Serán acreditadas por tres años.
2.2. En el caso de las carreras nuevas se aplican los mismos criterios de acreditación que para el caso anterior, sin tomar en cuenta la información relativa a egresados.
2.3. Si la institución universitaria lo solicita, las carreras son categorizadas de acuerdo con los perfiles definidos por la CONEAU. Existen tres niveles de categorización:
A- si son consideradas excelentes.
B- si son consideradas muy buenas.
C- si son consideradas buenas.
3. Proyectos de carreras.
3.1. Se consideran proyectos de carreras las propuestas que cuentan con resolución oficial de creación de la institución que las presenta, sin haberse iniciado las actividades académicas.
3.2. Los proyectos que reúnan los requisitos mínimos serán acreditados provisoriamente por un año hasta tanto comiencen las actividades académicas y puedan ser acreditados como carreras nuevas.
3.3 Los proyectos de carreras no se categorizan.
Objetivos del proceso de acreditación de las carreras de posgrado son:
a. Propiciar la consolidación y clasificación del sistema de posgrado adoptando criterios de excelencia reconocidos internacionalmente tendientes a facilitar procesos de mejoramiento de su calidad.
b. Promover la formación de recursos humanos altamente calificados tanto para las actividades académicas de docencia e investigación, cuanto para la formación de
profesionales especializados.
c. Tender hacia una organización más racional de la oferta de las distintas modalidades de posgrado.
d. Proveer a la sociedad información confiable acerca de la calidad de la oferta educativa en el nivel de posgrado, a fin de fortalecer su capacidad de elección.
La acreditación de una carrera constituye la garantía pública de que hay una calidad en el quehacer académico igual o superior a los estándares establecidos.
La acreditación de las carreras de posgrado pretende garantizar la excelencia de la oferta educativa.
La acreditación de carreras de grado incluidos en la nómina del artículo 43, procura una formación mínima que asegure un ejercicio profesional responsable que no genere riesgo para la sociedad.